La Página Noticias

Revela consejero presidente del IEM que se tienen cinco quejas en trámite relativos a actos anticipados de precampañas

La Página

Por PATY TORRES

Ignacio Hurtado Gómez, consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) revela que a la fecha se tienen cinco quejas en trámite relativos a actos anticipados de precampañas “se han orientado sobre el tema de los espectaculares, donde se tienen tres o cuatro fenómenos: encontramos a servidores públicos, ciudadanos/as que están apareciendo en los espectaculares”.

Esta situación, en su visión, es ‘preocupante’ porque representa un tratamiento jurídico distinto, “porque una cosa es que sean servidores y otra, que sean ciudadanos. También se tiene el hecho de que en algunos casos están interviniendo medios de comunicación que anuncian entrevistas o portadas de revistas y donde ya tiene que ver con la libertad de prensa y el ejercicio periodístico”.

Otros casos detectados por el órgano electoral son donde estos servidores o ciudadanos están anclando su imagen a fundaciones o asociaciones civiles “que le daría otra tonalidad a este tipo de promociones, estamos ante la presencia de gente que aparece en los espectaculares con la presunción de estar promocionando o posicionando su imagen de cara al proceso electoral”.

Considera que en estos casos entra el debate jurídico abierto donde unos sostienen que no existe un posicionamiento indebido, adelantado, ni promoción anticipada porque en estos espectaculares no hay palabras o expresiones o una leyenda que invite a votar por determinada persona; contrario a quienes creen lo opuesto.

Hurtado Gómez, se ubica en quienes, si creen que podría haber un posicionamiento indebido, de promoción de imagen y actos anticipados de campaña, aún y cuando no existan esas palabras “si analizamos el contexto, la sistematicidad, la cantidad de propaganda que existe en algunos casos, se pudiera inferir como presunción valida que busca o tiene una pretensión de carácter electoral”.

Determinar lo conducente será un tema que deberán ir definiendo los propios tribunales: ya sea la sala regional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán “hay de dos sopas: o se determina que no hay actos anticipados de campaña o se determina que si existe un acto anticipado”.

En caso de que exista ese acto de campaña, advierte el funcionario electoral “las sanciones son variables desde multas, amonestaciones o negativas del propio registro…si en determinado momento se determina esa posibilidad se tendrían que estar bajando los espectaculares”.