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OPINIÓN. “La autonomía municipal y su estrecha relación con la creatividad administrativa”. Por Omar Hernández Martínez

Por OMAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ*

Sería muy simplista asegurar que la máxima de “el derecho es cambio”, es la piedra angular de este modesto trabajo. Sin embargo, apelar a esta lógica de progresividad, es necesaria para partir de que -más que nunca en la historia de nuestro país- nos encontramos viviendo sustanciosos cambios en este sistema jurídico.

Dicho esto, nos hacemos la interrogante: ¿Por qué cada vez es más difícil establecer éxito en una gestión municipal? La respuesta es sencilla, porque nos encontramos en tiempos donde el marco jurídico se ha visto robustecido por un derecho penal de aplicación directa a los actos omisivos o acciónales de la autoridad que transgrede la ley.

Esto nos lleva a encontrar la hipótesis central de este artículo: “el municipio como ente -autónomo- está dotado de facultades constitucionales exclusivas para su correcta aplicación y aprovechamiento regional adecuado”; dicho en otras palabras, el municipio es la forma más perfecta de organización administrativa, cultural, jurídica y de identidad que existe. Establecida esta hipótesis, ahora nos encargamos de demostrarla, veamos:

Si los alcaldes no logran comprender que deben maximizar las herramientas del artículo 115, nunca van a acceder a que la ciudadanía pague naturalmente los impuestos de manera general”.

Pareciera que tal afirmación es simple, sin embargo, dan la fórmula para el “buen gobierno”. Entender que, si no se ve reflejado el listado del 115 constitucional en beneficio de la gente, ésta, simple y llanamente espera a que la administración pase sin pena ni gloria.

El marco jurídico secundario que robustece al 115 se ha realizado para que los derechos exclusivos del municipio sean realmente aprovechados de acuerdo a la identidad cultural de cada municipio. Esto es, dicho marco legal ha sido diseñado para que el presidente municipal flete sus esfuerzos y creatividad para buscar que esos derechos primero se garanticen y, en un ámbito horizontal se maximicen -convirtiéndose en nuevos derechos protectores-, consecuencia de la progresividad, como lo ordena el número primero de la constitución general a partir de la reforma del 10 de junio del 2011.

Es decir, el artículo 115 ahora se encuentra revestido de progresividad, cosa que los gobernantes elegidos y en ejercicio aún no dimensionan, mucho menos trabajan.

En este océano de cambio de paradigma para la figura municipal, se encuentra inmerso el interesante y poco explorado derecho procesal constitucional local y su vertiente de derecho administrativo, acompañado de tipos penales específicos atendientes a conductas de los funcionarios y servidores públicos electos, eventuales y de confianza inclusive. Esta interesante conjugación de normatividad nos da acceso a niveles de aplicación de Estado de Derecho más palpables, pero nos regresa buenamente al derecho penal del enemigo en aplicación para los gobernantes que no entendieron la fórmula de la creatividad administrativa y la honradez en el manejo de los recursos.

Sin embargo, esta aplicación de tipos penales es altamente benéfico para un país en vías de desarrollo como México; no será sino con esta conjugación activa que se dará real vida y comprensión a los fines teleológicos del artículo 115 de la Constitución, real Estado de Derecho al administrar de manera correcta el erario público.

Veamos qué dice el Nuevo Diccionario de Derecho Penal en cuanto a administrar o administración y derivados lingüísticos:

[1]ADMINISTRACIÓN. Lat. Adsminmiostratio, -onis.

Dentro del derecho público es la actividad consistente en asegurar la aplicación normal de las leyes y la marcha cotidiana del servicio público, conforme a las directrices normales e impartidas por la función gubernamental de que se trate.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Función jurisdiccional; impartición del servicio judicial. Poder judicial o conjunto de jueces y tribunales con función destinada a impartir justicia.

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. Operación perjudicial al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero. Lo lleva a cabo quien, teniendo a su cargo la administración de bienes ajenos, con ánimo de lucro, perjudique al titular de aquellos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente,

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Actividad permanente, concreta y objetiva del estado, tendiente a la satisfacción inmediata de las necesidades de la sociedad y de los individuos que lo integran.

Las asesorías municipales ahora deben ir revestidas de acceso a denuncias penales y seguimiento de dichos procesos, ya sea en el fuero común o en el federal; ello contendría actualmente el flujo de discrecionalidades administrativas y el robo de recursos por nombrar de manera acertada a la desaparición y opacidad de los mismos o de sus supuestos destino.

Entonces, el derecho es cambio. Sí, hay que atender que esta premisa es al igual que los derechos progresivos, pero además de tracto sucesivo con tintes de permanencia, apelando a la antropología jurídica y la sociología sabemos que podemos tener mejores gobiernos aplicadores de la ley y sabedores de esa maravilla, es entonces que se actualiza que las cosas y las sociedades cambian también para bien. Esto pareciera ya una rareza por desgracia y hay que atajar esta situación con derecho aplicable al caso concreto, que es el caso de este sencillo artículo.

Figura 1. Diagrama de la evolución del derecho a través del tiempo y la sumatoria de factores que decantan en el éxito de una administración.

Si hablamos de modernidad penal y la referida conjugación de fórmulas, debemos revisar el derecho por casos como bien refiere el Dr. Miguel Carbonell Sánchez, estudiando la casuística por ejemplo de la UIF, fiscalías locales y judicialización de carpetas contra funcionarios encargados o relacionados con la procuración de justicia y/o administración de la misma en cualquier materia de responsabilidad gubernamental. Rescataría para su ilustración, los caos de la gestión del Dr. Santiago Nieto Castillo al frente de la UIF que siguen en boga en Estados Unidos y que han tenido gran impacto histórico; igualmente la muy reciente detención del fiscal de Morelos, por citar ejemplos de relevancia.

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* Omar Hernández Martínez. Es Licenciado en Derecho por la UMSNH. Maestro en Derecho Procesal Constitucional. Catedrático en las universidades Contemporánea de las Américas; Vizcaya de Las Américas; Montrer; Don Vasco y Facultad de Trabajo Social de la UNAM con sede en Uruapan. Miembro adjunto del Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perteneciente a la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Recién nombrado Líder Nacional de la Academia de Derecho Constitucional y derechos Humanos de la Federación Latinoamericana de Abogados criminalistas y criminólogos (Felacc AC). Abogado Presidente del despacho jurídico profesional “Hernández, Gutiérrez & Acevedo Abogados”.

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[1] Balbanera Ediciones, S.A. de C.V, (2011), Nuevo Diccionario de Derecho Penal. México: Autor.