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Entra hoy en vigor decreto de uso opcional del cubrebocas en espacios abiertos públicos y privados

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Por: VERÓNICA TORRES MEDRANO

Morelia, Michoacán.- A partir de este 01 de junio, entra en vigor en Michoacán el uso opcional o voluntario del cubrebocas en espacios abiertos públicos y privados conforme a las reformas que se aprobaron en el Congreso del Estado a la Ley que regula el uso del cubrebocas.

Fue este martes 31 de mayo cuando a gobierno del Estado publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán las reformas realizadas, por lo que este miércoles 02 de junio entra en vigor.

De acuerdo a lo publicado, se especifica que para contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud, el uso del cubrebocas en Michoacán, como medida de protección, será de “carácter opcional en los espacios públicos y privados que sean abiertos”.

Además que se continuará con las medidas de protección auxiliar como son la sana distancia de 1.5 metros entre personas; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudar, cubrirse con alguno de los ángulos de los brazos; evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general; así como lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, además de usar gel antibacterial.

También, se especifica que los establecimientos privados, que sean espacios cerrados y no permitan una adecuada circulación del aire, ya sean centros de trabajo, comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como las y los administradores, empleados, proveedores, usuarios y asistentes a los mismos, “están obligados a usar el cubrebocas, durante su estancia, así como cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente”.

Además, los establecimientos que presten sus servicios en espacios cerrados, tienen la obligación de exhibir gráficamente “la prohibición del ingreso sin el uso del cubrebocas, así como su uso correcto”.

También los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los organismos autónomos que se desempeñen en espacios cerrados, deberán usar el cubrebocas durante su estancia. Así como toda persona aquella que ingrese a oficinas públicas que cuente con espacios cerrados, deberá usar la mascarilla.

En tanto, las reuniones que se realicen en espacios cerrados, ya sean públicos o privados, las personas deberán usar obligatoriamente el cubrebocas.

Otra de las disposiciones que vienen en el dictamen es que las autoridades sanitarias deberán realizar campañas de difusión permanentes para información a la población de la necesidad y los casos de obligatoriedad del uso correcto del cubrebocas y de acatar las medidas preventivas.

La COEPRIS deberá implementar acciones de promoción y difusión del uso correcto y opcional del cubrebocas, así como las medidas sanitarias, inspección y vigilancia.

Las personas que se nieguen al uso del cubrebocas, deberá retirarse a su domicilio o fuera de los espacios cerrados en lugares públicos o privados. En caso de negativa, se le impondrá una multa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto del cubrebocas.