Por Ignacio Hurtado Gómez*
Una evidencia adicional que sostiene la necesidad de fortalecer la vida democrática de nuestros ayuntamientos, es la siguiente:
De septiembre de 2018 que entraron en funciones los 112 ayuntamientos de Michoacán, sin contar el de Cherán, a la fecha, en el Tribunal Electoral se han presentado 30 impugnaciones que tienen que ver con la vida institucional de los ayuntamientos, cuando en otros tiempos, este tipo de aspectos ni siquiera llegaban a los tribunales.
Tingambato, Puruándiro, Panindícuaro, Buenavista, Hidalgo, Salvador Escalante, Lázaro Cárdenas, Jungapeo, Senguio, Zamora, Nahuatzen y Áporo han estado sujetas a juicio, y en esos casos ya se han dictado sentencias.
Y actualmente están pendientes, otra vez Nahuatzen, una vez más Hidalgo, el mismo Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Ocampo, Morelia, y Epitacio Huerta.
En todos los casos, la competencia del Tribunal se sustenta en la posible violación de los derechos político-electorales de quienes habiendo ganado las elecciones, al día de hoy ejercen diferentes cargos, así como en relación a elecciones de jefaturas de tenencia, y temas de comunidades indígenas.
¿Cuáles son esos temas que involucran derechos político-electorales? Veamos.
Por ejemplo, a inicios del ejercicio, se impugnó el impedimento de un presidente municipal de que una regidora tomará protesta del cargo.
En otros casos, se ha combatido el impedimento en el ejercicio del cargo, por ejemplo, al no pagársele y no permitirse participar en comisiones, o al no convocársele correctamente a las sesiones de cabildo, incluso al no facilitar el que se cuente con los elementos humanos para el desempeño de las funciones encomendadas.
También constituye impedimento del cargo el no pagar las prestaciones que les corresponde o disminuirlas, al convertirse en una especie de presión sobre los regidores, y en un asunto se analizó la convocatoria que fue indebidamente emitida por el Secretario sin la anuencia del Presidente, sin que además no se le convocará a este último.
Incluso han llegado recientemente algunos que combaten la disminución del salario, como se dijo, argumentando que es una forma de presión sobre los regidores.
Unos más relacionados con las elecciones de jefaturas de tenencia, por ejemplo, al no permitir el registro de planillas para la elección, o la determinación de invalidar la elección de jefe, o la decisión de validar la elección de una jefatura, y recientemente se ha impugnado la falta de convocatoria para elegir a un jefe de tenencia, o la de elegir al jefe de tenencia bajo usos y costumbres al tratarse de una comunidad de origen.
En los temas con las comunidades indígenas, se han impugnado decisiones de los ayuntamientos que no permiten a los integrantes de esas comunidades ejercer directamente sus recursos económicos, o la reciente solicitud de una comunidad de pedir la administración directa de sus recursos.
Por supuesto se han abordado temas de violencia política por razones de género.
En fin, como se puede ver, no son pocos los temas que se llegan a presentar. En la gran mayoría lo que se cuestiona es la imposibilidad de ejercer correctamente el cargo, bien porque no se convoca debidamente, o porque no se facilita información para las sesiones cabildo, o porque no se cuentan con los recursos humanos, o porque existe una disminución de salario como presión.
Y con todos esos casos, lo que se evidencia es la necesidad de repensar, de reflexionar a nuestros ayuntamientos y su democratización interna. Al tiempo.
- Ignacio Hurtado Gómez. Es egresado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha sido asesor del IFE (ahora INE) y actualmente es magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.