Categoría: LEGISLATIVO

  • Tras aprobación de reforma, Giulianna Bugarini remarca que combatir el ciberacoso es una forma de construir paz

    Tras aprobación de reforma, Giulianna Bugarini remarca que combatir el ciberacoso es una forma de construir paz

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    • “Hoy damos un paso histórico: el ciberacoso ya es delito en Michoacán”, aseguró la diputada

    Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2025.- El Congreso del Estado aprobó la reforma impulsada por la presidenta de la Mesa Directiva, Giulianna Bugarini, para tipificar el ciberacoso como delito y regular el uso indebido de la inteligencia artificial, con el objetivo de proteger a niñas, niños, jóvenes y mujeres en los entornos digitales.

    Durante la sesión de este día, la diputada Giulianna subió a tribuna y expresó que la tecnología ha transformado la forma en que convivimos, pero también ha abierto la puerta a nuevas violencias que lastiman a miles de personas. Recordó que hoy, una imagen puede ser manipulada, una voz puede falsificarse y una persona puede ser acosada desde un teléfono celular, con consecuencias reales en la vida de las víctimas.

    La legisladora destacó que el ciberacoso afecta especialmente a mujeres, niñas y adolescentes, quienes enfrentan amenazas, difusión no consentida de contenido íntimo, perfiles falsos y campañas digitales de desprestigio. “La violencia digital también es violencia de género, y no podemos permitir que avance más rápido que la ley”, afirmó.

    Con la reforma aprobada, Michoacán reconoce el ciberacoso como un delito autónomo, sanciona el uso indebido de inteligencia artificial para manipular imágenes o voces, y establece medidas de prevención, sanción y reparación del daño. Todo ello con un enfoque claro de derechos humanos y perspectiva de género.

    Giulianna Bugarini señaló que esta reforma permitirá que más personas estén protegidas frente a agresiones digitales, especialmente niñas, niños y jóvenes que conviven en mundos virtuales como videojuegos y redes sociales. “Este paso es fundamental para construir una cultura de paz desde sus raíces, combatiendo cualquier forma de violencia que afecte a nuestras familias”, expresó.

    Finalmente, la presidenta del Congreso subrayó que Michoacán se coloca a la vanguardia nacional con un marco legal moderno y humano, que protege la identidad, la integridad y la libertad en los espacios digitales. “Hoy cumplimos con el compromiso de cuidar a nuestra gente, dentro y fuera de las pantallas”, concluyó.

  • Compensación económica al cónyuge que asumió las cargas del hogar, en caso de separación: 76 Legislatura

    Compensación económica al cónyuge que asumió las cargas del hogar, en caso de separación: 76 Legislatura

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    Morelia, Michoacán; a 19 de noviembre de 2025.- Por ley, ahora tanto el hombre como la mujer podrá acceder en condiciones de igualdad a una compensación económica en caso de separación, disolución del matrimonio o concubinato, o en caso de muerte de su pareja, cuando se demuestre que fue quien asumió las cargas del hogar, sin haberse podido dedicar a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo la otra persona.

    Esto luego de la reforma al Código Familiar y al Código Civil, ambos del Estado de Michoacán, aprobada por las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura en sesión extraordinaria, mediante la cual, se garantiza las condiciones equitativas para el ejercicio de sus derechos y la autonomía económica de los cónyuges.

    “En caso de que exista una desigualdad estructural en el acceso al empleo, ingreso o patrimonio, derivada de roles de género tradicionales, embarazo, maternidad, o trabajo doméstico no remunerado, el juez podrá reconocer esta condición como factor determinante para establecer medidas compensatorias, garantías o apoyos temporales a favor de la cónyuge que haya asumido predominantemente las labores de cuidado o reproducción social”, precisa el nuevo articulado.

    Ahora, al solicitarse el divorcio, se podrá exigir una indemnización compensatoria, proporcional al valor de los bienes que los cónyuges hubieran adquirido durante el matrimonio, cuando se haya desempeñado doble jornada, entendiéndose como doble jornada, el desarrollo de una actividad económica remunerada además de las labores domésticas o de cuidado de hijos.

    Las y los legisladores establecieron que en materia de sucesión de bienes, cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este se le compensará prioritariamente hasta con el cincuenta por ciento del valor de los bienes que constituyan la herencia, y el porcentaje que resulte de la anterior deducción se repartirá entre los descendientes en partes iguales.

    Esto, siempre que el cónyuge sobreviviente se haya dedicado durante el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y, durante el matrimonio el reclamante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del autor de la herencia.

    Asimismo, se plasmó en el Código Familiar que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge; si durante la sociedad de convivencia, fallece alguno de sus integrantes y no existe disposición hereditaria de la persona fallecida, se aplicaran las mismas reglas para quienes se hayan unido en matrimonio o concubinato.

    Esta reforma, evita la reproducción de estereotipos sobre las labores tradicionalmente asociadas a cada género dentro del hogar y reconoce que las dinámicas familiares están cambiando hacia una participación equitativa de sus integrantes, por lo que el reparto de las funciones es diverso y varía ampliamente en función de los acuerdos y de las circunstancias particulares de cada núcleo, concluyeron las y los diputados.

  • Congreso del Estado permite que padres decidan el orden de apellidos de sus hijos

    Congreso del Estado permite que padres decidan el orden de apellidos de sus hijos

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    • ⁠También mandata la expedición del Acta de Defunción, con independencia de la fecha de fallecimiento

    Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- Con reformas al Código Familiar para el Estado de Michoacán, el Congreso del Estado permitirá que los progenitores en el momento de la inscripción del acta de nacimiento de sus hijos, asienten los apellidos en el orden establecido por éstos.

    Con el voto a favor de reformar los artículos 56 y 118 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, las y los miembros de la 76 Legislatura establecieron que las personas tienen derecho a la identidad y el nombre, y que éste será protegido a través de sus progenitores al momento de la inscripción de su acta de nacimiento, por lo que se asentarán los apellidos en el orden establecido por éstos.

    “En caso de violencia familiar o cuando un ascendiente cometa un delito en agravio del descendiente, éste podrá solicitar ante la persona juzgadora la modificación del orden de sus apellidos o la supresión del apellido del progenitor que haya cometido violencia o delito en su contra, cuando haya cumplido 18 años”, define el marco jurídico.

    Con la reforma, el Código establece salvo excepción, cuando se trate de cadáveres o restos humanos identificados, identificados no reclamados y no identificados, de las que la persona Agente de Ministerio Público solicite la expedición del Acta de Defunción al Registro Civil, con independencia de la fecha de fallecimiento que establezca el certificado de defunción que emita el médico legista de la Fiscalía General del Estado de Michoacán.

    En el acta de defunción se inscribirá nota marginal con los datos de la carpeta de investigación, mientras para el caso de restos óseos de personas fallecidas y no reclamadas deberán anotarse las características que permitan individualizar los restos así como el perfil genético.

    Las y los legisladores también concretaron reformas a los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil de Michoacán de Ocampo, para mandatar que tanto el Director como los Oficiales del Registro Civil podrán recibir y tramitar las solicitudes de aclaración de las actas del estado civil de las personas, cuando en el registro existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales.

    Finalmente, el Pleno del Poder Legislativo precisó en la ley, que para ser oficial del Registro Civil, se requiere ser licenciado en derecho, o contar con experiencia comprobable en labores relativas con la práctica jurídica.

  • Propone Belinda Iturbide incorporación de figura del Amicus Curiae a Constitución de Michoacán

    Propone Belinda Iturbide incorporación de figura del Amicus Curiae a Constitución de Michoacán

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    Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2025.- Que se incorpore la figura de Amicus Curiae a la Constitución de Michoacán fue lo que propuso la diputada de extracción morenista Belinda Iturbide Díaz, para permitir que terceros puedan aportar opiniones técnicas y jurídicas en los procesos judiciales.

    Esta iniciativa se enmarca en el esfuerzo por consolidar un sistema judicial más transparente, incluyente y cercano al pueblo, y busca avanzar en la armonización del marco jurídico nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

    Lo que se busca es que en todos los procedimientos jurisdiccionales, los tribunales del Estado, admitan la figura del amicus curiae cuando lo soliciten organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos de protección de derechos humanos o personas expertas, y cuando exista interés público o se trate de derechos fundamentales.

    La admisión deberá realizarse en el momento procesal que determinen las normas aplicables, garantizando que las intervenciones se presenten antes de la resolución que ponga fin al asunto, sin que las opiniones o informes tengan carácter vinculante.

    Para ello, las autoridades jurisdiccionales tomarán en cuenta las aportaciones pertinentes para la fundamentación de sus decisiones y la ley reglamentaria establecerá los requisitos de admisión, plazos, formas de presentación, reglas de publicación y medidas para prevenir dilaciones indebidas y abusos procesales.

  • Queda tipificada la violencia mediática, digital, ciberacoso y uso de IA en estos delitos: 76 Legislatura

    Queda tipificada la violencia mediática, digital, ciberacoso y uso de IA en estos delitos: 76 Legislatura

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    Morelia, Michoacán; a 19 de noviembre de 2025.- Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos, el Pleno del Congreso del Estado, reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código penal del Estado en materia de violencia digital, mediática, política, acoso sexual, ciberacoso y por acecho, así como uso de la inteligencia artificial que causen algún tipo de violencia.

    El dictamen realizado por las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, recopila diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la 76 Legislatura, para hacer una reforma integral para establecer estos tipos de violencia; y con ello, erradicar estas conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

    En este sentido, se reformó los artículos 169 bis, 170 bis, 195 y 195 bis; y se adicionaron los artículos 169 ter, 169 quater y 193 bis, todos del Código Penal de Michoacán; para establecer la pena de seis meses a un año de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien cometa acoso sexual, por medio de captura sin el consentimiento de la víctima imágenes, audios o videos de su cuerpo, su voz o expresiones con fines sexuales no consentidos.

    Respecto al delito de acecho, se impondrán de hasta dos años de prisión y de 30 a 120 días de multa, a quien de manera reiterada, sistemática o persistente, sin el consentimiento de la persona afectada, lleve a cabo conductas de seguimiento, vigilancia, observación, búsqueda de cercanía física o virtual, envío de mensajes, objetos, o cualquier otra forma de contacto o comunicación, a través de medios físicos, digitales o tecnológicos.

    En el caso de ciberacoso, la multa haciende hasta tres años de prisión y hasta 500 días de multa, a quien a través de medios digitales, redes sociales, plataformas electrónicas, dispositivos de comunicación o cualquier tecnología de la información, hostigue, intimide, amenace, vigile, difunda información personal sin consentimiento, o realice actos que generen daño psicológico, emocional o atenten contra la dignidad, integridad o privacidad de otra persona.

    Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa, a quien mediante el uso de inteligencia artificial o a través de redes sociales o plataformas digitales de cualquier tipo en las que exista interacción virtual entre personas, recopile y revele información personal con el objeto de realizar y promover campañas para desprestigiar a una o varias personas, con la intención de causarle un daño en su reputación o vida privada, o lo exponga al hostigamiento, acoso o violencia física o psicológica.

    Cabe señalar que, no se considerará recopilación y revelación indebida, los reportajes, notas periodísticas o aquellas expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos, de los autores de éste, dentro de contexto periodístico y con fines noticiosos e informativos.

    Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad si el delito se comete contra persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor, bajo perfiles falsos o en anonimato; y, no se considerará ataque a la intimidad mediante el uso de inteligencia artificial, cuando el uso de esta herramienta sea con fines artísticos, educativos o de investigación cultural, científica o en el marco de investigaciones judiciales o de seguridad pública, siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona representada.

    Finalmente, se establecieron medidas de seguridad, es decir, además de las sanciones de prisión y multa, el juez podrá ordenar sanciones como: tomar cursos o terapias sobre sensibilización sobre los derechos de las mujeres; tomar cursos de alfabetización digital para el adecuado manejo de las herramientas y plataformas digitales y uso responsable de las tecnologías de la información; así como, servicio comunitario en actividades relacionadas con la prevención de agresiones sexuales, acoso, ciberacoso, acecho y el uso ético de los medios digitales.

  • Menores víctimas de violencia no convivirán con sus agresores o agresores de su progenitora

    Menores víctimas de violencia no convivirán con sus agresores o agresores de su progenitora

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    Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre del 2025.- Con la finalidad de establecer medidas concretas para evitar que las niñas, niños y adolescentes que son o han sido víctimas de violencia directa o indirecta, convivan forzosamente con sus agresores o los agresores de sus progenitoras, el Pleno de la 76 Legislatura aprobó diversas reformas al Código Familiar para el estado de Michoacán.

    Con esto, se constituye una acción positiva en beneficio de las mujeres y las infancias michoacanas, que evita la revictimización de aquellas que han sufrido violencia y se les obliga a convivir con quien ejerce violencia en su contra.

    De esta forma se estableció que “durante el divorcio, no se otorgará la guardia y custodia de hijas e hijos menores de edad a la persona integrante del matrimonio, cuando existan elementos que permitan concluir que existe violencia contra de alguno o algunos de los integrantes del núcleo familiar; parta acreditar cualquier conducta violenta se podrán ofrecer y admitir cualquier medio de prueba que no sea ilícito que hagan presumir la existencia de un riesgo que pueda dañar la integridad física o mental de las hijas e hijos”.

    En ese mismo sentido, también se especificó que la patria potestad se perderá cuando se cometan conductas de violencia familiar o violencia vicaria, en contra de quien se ejerce la patria potestad o contra quien ejerza la guardia y custodia de los menores de forma temporal o definitiva decretada por la autoridad competente.

  • Violencia obstétrica ya está considerada en el marco legal en Michoacán

    Violencia obstétrica ya está considerada en el marco legal en Michoacán

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    Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre del 2025.- Las y los diputados locales, aprobaron diversas modificaciones a la Ley Por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Estado de Michoacán así como al Código Penal, por lo que la violencia obstétrica, ya se encuentra en el marco legal de Michoacán, con la finalidad de proteger los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

    Con estas reformas, también se reconoce que la violencia contra los derechos reproductivos limita el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva.

    Con esto, la 76 Legislatura construye un marco normativo que garantice los servicios de salud desde una perspectiva de derechos humanos y perspectiva de género, así como la atención médica profesional, respetando las necesidades específicas, usos, costumbres y decisiones de las mujeres bajo los principios de interculturalidad y debida diligencia.

    El dictamen aprobado señala que la violencia obstétrica se refiere a “toda acción u omisión realizada por el personal de salud en el ámbito público o privado, que tenga por objeto la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres o personas gestantes; se asocia al maltrato físico o psicológico y se expresa por un trato deshumanizador o denigrante, procedimientos innecesarios, negligencia, discriminación, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y sexualidad”.

    De la misma forma se estipula que en materia de violencia obstétrica, se deberán desarrollar y aplicar acciones y programas que fomenten la atención integral, en un ámbito de dignidad y respeto hacia las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, así como el acceso de las mujeres a decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de hijos y, en su caso, los métodos anticonceptivos que deseen utilizar; de igual forma se instrumentarán políticas transversales para la prevención, sanción y erradicación de la violencia obstétrica.

  • Hugo Rangel propone formalizar la suscripción de iniciativas para fortalecer la responsabilidad política y agilizar el trabajo legislativo

    Hugo Rangel propone formalizar la suscripción de iniciativas para fortalecer la responsabilidad política y agilizar el trabajo legislativo

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    Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2025.– El diputado Hugo Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa para reconocer formalmente en la Ley Orgánica la práctica de la suscripción de iniciativas, con el fin de fortalecer la responsabilidad política entre legisladoras y legisladores, mejorar la colaboración entre fuerzas parlamentarias y agilizar el trabajo de dictaminación en comisiones.

    Durante su intervención, Rangel Vargas destacó que la suscripción de iniciativas —acto mediante el cual diputadas y diputados manifiestan su adhesión a una propuesta presentada en tribuna— es una práctica cotidiana cargada de democracia, diálogo y corresponsabilidad, pero que hoy carece de un marco formal que garantice que los temas respaldados avancen con prontitud y claridad dentro del proceso legislativo. Esta figura, recordó, da vida a principios: entendimiento político y los acuerdos entre legisladores, indispensables para colocar el interés ciudadano por encima de cualquier postura partidista.

    El legislador del PT subrayó que suscribir una iniciativa implica adquirir una responsabilidad social y política frente a la ciudadanía, pues quien firma expresa su voluntad de respaldar el tema y acompañarlo en todas las etapas del proceso legislativo. Por ello, formalizar esta figura permitirá que el respaldo público de los distintos grupos parlamentarios se refleje en un trabajo más ordenado, transparente y colaborativo dentro de las comisiones.

    Finalmente, Hugo Rangel sostuvo que esta reforma busca convertir una práctica cotidiana en un compromiso tangible que fortalezca la vida parlamentaria, acelere la dictaminación y favorezca el consenso entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso. Con ello, dijo, se garantiza que las iniciativas acompañadas por diversas voluntades avancen con mayor responsabilidad y respondan a las necesidades y prioridades de la ciudadanía michoacana.

  • Octavio Ocampo propone asesoría femenina para erradicar la revictimización en Casos de Violencia Sexual

    Octavio Ocampo propone asesoría femenina para erradicar la revictimización en Casos de Violencia Sexual

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    Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2025.- Desde la máxima tribuna del Congreso, el diputado del PRD, Octavio Ocampo presentó una iniciativa que impulsa la necesidad urgente de humanizar la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual.

    La iniciativa propone adicionar un párrafo al Artículo 65 de la Ley de Atención a Víctimas de Michoacán para establecer que, en estos casos tan sensibles, las víctimas tendrán derecho a ser asesoradas preferentemente por una Asesora Jurídica. Es un cambio que ofrece un primer paso seguro y con perspectiva de género para miles de michoacanas que hoy temen denunciar.

    El diputado Ocampo expuso el doloroso contexto que obliga a esta reforma, toda vez que tan solo en 2023 se contabilizaron 524 violaciones sexuales y más de 500 abusos, con la abrumadora mayoría, más del 80%, recayendo sobre mujeres y niñas.

    El problema, enfatizó, no es solo la incidencia del delito, sino la revictimización que sufren en el proceso judicial. El legislador señaló que, “La violencia sexual en Michoacán no son incidentes aislados, es una problemática grave y compleja que afecta principalmente a mujeres, niñas y adolescentes, y sus consecuencias son devastadoras.” La falta de sensibilidad, el prejuicio y la frialdad institucional convierten el acceso a la justicia en un calvario, lo que explica la alta cifra negra de mujeres que, por miedo y estigmatización, deciden guardar silencio antes que enfrentar otro trauma en los juzgados.

    La esencia de la propuesta reside en la empatía. Ocampo explicó que, dadas las profundas afectaciones psicológicas y el dolor que implica revivir un ataque sexual, muchas víctimas se sienten inherentemente más seguras y comprendidas al tener el acompañamiento de una profesional de su mismo género. No se trata de una exclusión, sino de un reconocimiento de la necesidad humana de la víctima: garantizar que el asesoramiento legal sea no solo competente, sino también libre de cualquier prejuicio y con un enfoque que priorice su dignidad. Es un mandato que, recordó, está alineado con compromisos internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a dar atención especializada y con perspectiva de género.

    Al someter la iniciativa a consideración, el legislador insistió que la justicia, la seguridad y la dignidad de las mujeres debe ser la prioridad absoluta de la 76 Legislatura. La reforma, que simplemente añade al Artículo 65 que “Las mujeres que hayan sido víctimas de delitos sexuales, tendrán derecho a ser asesoradas preferentemente por una Asesora jurídica”, es el mecanismo para erradicar las prácticas revictimizantes. El diputado cerró su intervención con un llamado frontal a sus pares, urgiendo a legislar “en contra de la impunidad” y a asegurar que las víctimas de delitos sexuales en Michoacán se sientan, por fin, acompañadas en todo momento por un sistema que las ve y las escucha.

  • Plantea Reyes Galindo reforma para restringir circulación de camiones que transportan material peligroso

    Plantea Reyes Galindo reforma para restringir circulación de camiones que transportan material peligroso

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    • Pide que en Michoacán las pipas de más de 10 mil litros sólo circulen de 8 pm a 8 am

    Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.- A través de una reforma que busca adicionar y armonizar, diversas disposiciones dentro de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, el diputado Reyes, Galindo Pedraza, busca que se implementen restricciones de tránsito para camiones que transportan más de 10 mil litros de material peligroso.

    Lo anterior lo planteó en el pleno del Congreso de Michoacán, donde el líder del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, expuso la necesidad de específicar disposiciones que regulen aspectos relacionados con horarios, rutas, condiciones técnicas, señalización o capacitación relacionadas con el transporte de materiales peligrosos.

    Al argumentar que dicha omisión genera un vacío legal que pone en riesgo la integridad de las personas y del entorno, al no establecer límites claros ni obligaciones preventivas para quienes prestan este tipo de servicios; situación en la que esta entidad en su compromiso con la seguridad pública, la protección civil y el bienestar de su población, enfrenta un reto que requiere atención urgente y responsable: la regulación estricta del transporte de materiales peligrosos en su territorio.

    “En México, el transporte terrestre de derivados de petróleo implica un alto nivel de riesgo para los operarios, conductores y habitantes de las zonas por las que transitan estos servicios logísticos. Particularmente, en el Estado de Michoacán la mayor parte del traslado de materiales peligrosos se realiza por medio de transporte terrestre, atravesando zonas urbanas y rurales en las que la densidad poblacional y la falta de medidas preventivas adecuadas incrementan significativamente el potencial de daño ante cualquier accidente”, expuso el legislador.

    En ese contexto, explicó que en esta reforma se pretende establecer horarios específicos de circulación para vehículos que transporten materiales peligrosos, restringiendo su tránsito en zonas urbanas a únicamente entre las 20:00 y las 08:00 horas, salvo casos de emergencia debidamente justificados, así como obligar a las unidades a contar con señalización visible y sistemas de seguridad certificados, garantizando que el traslado cumpla con normas técnicas y ambientales vigentes.

    Además de coordinar con las autoridades de protección civil la elaboración de rutas seguras y protocolos de actuación inmediata ante siniestros o fugas, capacitar y certificar a los operadores de transporte especializado para asegurar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de prevención, reacción y manejo de contingencias; y establecer sanciones ejemplares en caso de incumplimiento, priorizando la seguridad y la prevención por encima del interés económico.

    Por último, Reyes Galindo enfatizó que esta reforma no pretende obstaculizar la actividad económica, sino garantizar que la movilidad en Michoacán se realice con responsabilidad y bajo criterios de seguridad integral, ya que es deber del Estado proteger la vida, el patrimonio y la tranquilidad de sus habitantes, previniendo los riesgos, antes de que se conviertan en tragedias.