La Página
Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ
Morelia, Michoacán.-Esta tarde ante el pleno del Congreso del Estado, Grecia Itzel Quiroz García rendirá protesta como presidenta municipal sustituta del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, por lo que resta del periodo Constitucional 2024-2027.
Posteriormente habrá de dirigirse a las instalaciones municipales para tomar posesión del mando administrativo de la “Perla del Cupatitzio”.
Luego del asesinato de su esposo, Carlos Manzo, el pasado 1 de noviembre en el marco de la celebración del Festival de Velas en la plaza principal de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz se pronunció por un ambiente de paz y de justicia.
La propuesta para que ella sea designada como presidenta municipal sustituta la hizo el diputado independiente Carlos Alejandro Bautista Tafolla, quien también es parte del “Movimiento del Sombrero”, al cual pertenecía el hoy occiso.
Con esta toma se protesta el pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado atenderá lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en la que se marca:
“Artículo 65. Ante la ausencia de la Presidenta o Presidente Municipal de su municipio, el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
IV. Cuando la ausencia sea mayor de sesenta días por cualquier motivo, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará una Presidenta o Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva; en tanto el Congreso nombra a una Presidenta o Presidente Provisional, estará en funciones de Presidente la Síndica o Síndico Municipal…
Artículo 66. La Presidenta o Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de que se declare ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien contará con un término de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que tenga conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, respetando el género y el origen partidista o en su caso independiente, el sustituto deberá cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidenta o Presidente Municipal que señala la Constitución Local…”

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